A partir del 18 de agosto solo podrán etiquetarse cómo producto de Galicia, producto gallego, producido en Galicia, gallego y denominaciones similares aquellos productos alimentarios elaborados en Galicia con materias primas principales producidas también en Galicia, entendiendo cómo materias primas principales los ingredientes característicos de un alimento que supongan más del 50% de su peso neto.
Tampoco se podrán emplear marcas y razones sociales que den lugar a equívocos, con excepción de las que ya se venían empleando con anterioridad a la publicación del Decreto que regula la materia (28 de julio de 2010). Estas marcas quedan obligadas a indicar en sus etiquetas, presentaciones y publicidad elementos que informen al consumidor del verdadero origen y origen del producto. Eso sí, con caracteres por lo menos del mismo tamaño, se entiende que de la marca. No prohíbe la norma que esa información se imprima en amarillo sobre fondo dorado, que imposibilitaría la lectura de la advertencia.

Al inicio el hombre fue cazador, pescador y recolector. Con el paso del tiempo se convirtió en ganadero y agricultor, quedando la caza y la recolección de frutos silvestres reducidos a deporte y actividad infantil. Pero siguió siendo pescador.


Álvaro Gantes, del 




