Botellas

Se acabó el “albariño de la casa”. Por lo menos de manera legal.

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la orden por la que se establecen normas sobre las condiciones de utilización de las indicaciones facultativas relativas al año de cosecha y a la variedad o variedades de uva en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegida.

Entre otras cosas, a dicha orden establece la prohibición de emplear, en los vinos sin DO o IGP los nombres de las siguientes variedades de uvas:

a) Blancas: albariño, branca de Monterrei, caíño branco, dona branca (dona branca), godello, lado, loureira (loureiro branco, marqués), torrontés y treixadura.

b) Tintas: brancellao, caíño bravo, caíño longo, caíño tinto, espadeiro (torneiro), ferrón, mouratón (Juan García), loureiro tinto, mencía, merenzao (María Ordoña), pedral (dozal) y sousón.

Así pues, ese “albariño de la casa”, incluso el que trae una pequeña etiqueta con el registro sanitario del elaborador pero no la contraetiqueta del consejo regulador de la D.O., será a partir del 28 de julio de 2010 ilegal en Galicia… siempre que fuera elaborado o embotellado aquí.

El problema, ahora, es ver quien le pone el cascabel al gato. Es decir, quien hace que la norma se cumpla y, en caso contrario, aplica el artículo 11 de la orden, que regula el régimen sancionador.